REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA TAGLE BLINDER S.A. DE C.V. QUE AMPARA EL SIGUIENTE DOMICILIO Y/O SUCURSAL:

➢ BRIDA 240 LOCALES 15, 16 Y 17, COLONIA LOPEZ COTILLA, SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO.
CAPÍTULO PRIMERO.
DECLARACIONES GENERALES

Cláusula Primera. Abreviaturas. Para la interpretación del presente Reglamento se entenderán las siguientes
denominaciones:

• “Reglamento”.- El presente Reglamento Interior de Trabajo.
• “Ley”.- La Ley Federal del Trabajo vigente.
• “Contrato”.- El contrato Individual o colectivo de Trabajo respectivo, vigente en la Empresa.
• “Empresa”.- Tagle Blinder S.A. de C.V.
• “Instalaciones”.- Todas las que integran y se encuentran en el interior del inmueble(s), que ocupa la
Empresa.

Cláusula Segunda. Observancia Reglamentaria. Están sujetos al presente Reglamento “todos los trabajadores
que desempeñan cualquier labor en las instalaciones y será de observancia obligatoria tanto para los trabajadores
como para la Empresa, incluyendo aquéllos que ingresen con posteridad al recinto donde impera este
Reglamento.
Además de las políticas, normas y de las órdenes que emanan de los superiores inmediatos, el personal queda
obligado a enterarse y acatar las disposiciones y órdenes que la empresa dicte por escrito y que se publiquen en
los tableros de avisos.
La entrega de este reglamento se firmará de recibido por el trabajador constando con ello como enterado, además
de que se pondrá a la vista de todo el personal a fin de que sea consultado cuando sea necesario.

CAPÍTULO SEGUNDO.
DEL INGRESO.
Cláusula Tercera. Contrato De Trabajo. Los trabajadores que desempeñan cualquier labor en las instalaciones
deberán hacerlo previa la firma del Contrato Individual de Trabajo respectivo. Haciéndose extensivo este mandato
tanto para los trabajadores que actualmente realicen alguna labor en la empresa, como para los que lo hagan en
el futuro; siendo el contrato de trabajo el único documento para que la Empresa reconozca como su trabajador a
la persona que ahí labore.

Cuando un trabajador se encuentre en proceso de contratación o dentro de los primeros 28 días de labores, los
datos y referencias que proporcionen deberán ser verificados quedando como entendido que de comprobarse la
falsedad de estos no será admitido al trabajo o si ya estuviera trabajando será rescindido su contrato.
Cláusula Cuarta. Aptitudes Para Nuevo Ingreso. Los trabajadores de nuevo ingreso deberá demostrar las
aptitudes y los resultados reflejados en los indicadores de su puesto, así como el adecuado comportamiento para
mantener una sana convivencia respetando y cuidando el bienestar propio y del resto del personal, y en caso
contrario se procederá conforme al contrato individual de trabajo, a el presente Reglamento y a la Ley en lo que
le sea aplicable; estarán sujetos a lo establecido a los periodos de prueba descritos en el contrato individual de
trabajo, para que en el caso de no cubrir las expectativas del puesto acorde a los resultados de la evaluación de
desempeño asignada, su contrato laboral quedara rescindido sin responsabilidad alguna para la empresa.
Cláusula Quinta. Requisitos De Ingreso. Las personas aspirantes para prestar sus servicios para el Patrón llenarán
previamente una solicitud de empleo o entregará su trayectoria laboral con base a los requerimientos del proceso
de reclutamiento y selección organizacional. Entregará la documentación requerida por la empresa para su contratación, misma que será solicitada para su estudio, especialmente el estudio socioeconómico el cual se
realizará con base a la información otorgada por la persona, en caso de descubrir omisiones o engaños, la empresa
podrá rescindir el contrato individual de trabajo. Los documentos requeridos para la realizar la contratación serán
los siguientes: Copias de acta de nacimiento, comprobante de domicilio, comprobante de estudios, identificación
con fotografía, comprobante de IMSS, CURP, Constancia de Situación fiscal, dos cartas de recomendación y copia
de licencia de chofer en caso de ser requerido, además deberán manifestar por escrito si sufren de cualquier
lesión crónica o aguda, padecimientos y alergias en su caso. Exonerando a “LA EMPRESA” por lesiones o
enfermedades adquiridas en el desempeño de sus labores en trabajos anteriores. Asimismo, en caso de que el
aspirante al puesto de trabajo incurrió en alguna omisión al momento de su contratación algún síntoma que no
permita realizar sus labores, de igual forma la empresa podrá terminar el contrato.

CAPÍTULO TERCERO.
DEL LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO
Cláusula Sexta. Lugar De Trabajo. Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores precisamente en el lugar
que la Empresa encomiende dentro o fuera de las instalaciones y deberán atender a cualquier otra actividad
conexa a su ocupación principal.
Cláusula Séptima. Jornada De Trabajo. Los horarios regulares de trabajo están regidos conforme los horarios de
la empresa, no debiendo exceder de un máximo de 48 horas laborables semanales, distribuidas de tal forma que
permita a los trabajadores o prestadores de servicios gozar como mínimo de un día de descanso de cada semana.
Estos horarios podrán modificarse cuando las necesidades de la empresa así lo requieran, siempre que no excedan
los límites señalados por la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula Octava. Intensidad De Trabajo. La jornada de trabajo aludida anteriormente deberá ser prestada de
forma eficiente por los trabajadores evitando cualquier pérdida de tiempo; es obligación del trabajador que su
jornada de trabajo sea productiva, y en caso contrario, el tiempo perdido se computará y registrará como “tiempo
muerto”, y será reportado al área de nóminas. El tiempo muerto injustificado, se sancionará de conformidad a lo
establecido en el presente reglamento.
Los trabajadores y colaboradores que se encuentren en sitios operativos y producción de la empresa no podrán
utilizar teléfonos móviles, a excepción de que haya autorización expresa del supervisor del área y únicamente en
la zona autorizada designada para dicha actividad, para efecto de evitar cualquier tipo de distracciones que
puedan producir un accidente. En caso de incumplimiento de lo antes señalado, se sancionará al infractor de
conformidad a lo establecido en el presente reglamento.
Cláusula Novena. Registro de entrada control De Asistencia. Será obligación personal de los trabajadores
registrar su huella en el sistema de checado” diariamente al inicio y al final de su jornada de trabajo. En el caso de
que el sistema de checado no funcione, el trabajador debe registrarse en los listados de asistencia.
El no registro de asistencia en ninguno de los mecanismos de checado, tendrá el siguiente manejo: 3 omisiones
de registros se les sancionara con 1 día de suspensión de trabajo, que se registrará como falta injustificada y sin
goce de sueldo.
Cláusula Décima. Sanción Por Retardo. Los trabajadores tendrán una tolerancia respecto a la hora de entrada de 10 (diez) minutos, aquellas personas que ingresen a sus labores después de la hora de entrada y habiendo agotado la tolerancia serán sancionados con los términos del presente Reglamento, notificando sobre cualquier
retraso a su jefe inmediato y se acredite la justificación de este.
En el supuesto de que alguna de las personas que preste algún servicio en la empresa llegará después de vencido
el plazo de tolerancia, la empresa podrá decidir libremente si lo recibe o no.
En caso de que el trabajador no fuera admitido se le anotará la correspondiente falta de asistencia injustificada
para todos los efectos legales a que haya lugar.
En caso de que la empresa lo requiera y por lo tanto decida admitir al trabajador después de transcurrida la
tolerancia podrá cambiar el día de aplicación de la sanción en que se regrese a la persona en cuestión. En este
caso la empresa solo tendrá la obligación de pagar el tiempo efectivo que haya trabajado durante el día correspondiente.

CAPÍTULO CUARTO.
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Cláusula Decima Primera. Inicio De Labores. Los trabajadores sin excepción alguna deberán estar en sus lugares
de operación e iniciar sus labores en la hora que les sea asignada para ingresar a laborar, sin embargo, se dará una
tolerancia de 5 minutos para casos excepcionales y no como derecho permanente.

Cláusula Décima Segunda. Cómputo De Retardos. Para el efecto de computar los retardos, los meses se contarán
por periodos de 30 días a partir de la fecha que la empresa tome en consideración como la primera a sancionar.

Cláusula Décima Tercera. Descanso Y Alimentos. La Empresa concederá tiempo de descanso dentro de la jornada
continua de trabajo, para efecto de que los trabajadores puedan salir de las instalaciones a tomar sus alimentos y
reposen, quedando comprendido dicho lapso como se indica de la siguiente manera:

➢ Para los trabajadores dentro de área operativa de la jornada de trabajo: Gozaran de 1 una hora para consumir
sus alimentos y descansar, dicha hora será distribuida en 2 periodos, comprendidos de la siguiente manera el
primer periodo será de desayuno y consta de 15 minutos y el segundo periodo será de comida y consta de 45 min.
Los horarios serán asignados por el jefe inmediato de acuerdo con la necesidad operativa y/o cualquier necesidad
especifica que presente el colaborador previamente expuesto medicamente.

➢ Para los trabajadores Administrativos de la jornada de trabajo: De lunes a viernes, cuyo horario sea de 8:00 a
18:00 horas: Gozaran de 1 una hora para consumir sus alimentos y descansar, la cual será de las 15:00 a las 16:00
horas.

Será obligación personal de los trabajadores firmar la “bitácoras salidas y regreso y/o los listados de salidas y
regreso” de sus periodos de descanso y horarios de consumir sus alimentos diariamente al inicio y al final de su
jornada de trabajo.

Cláusula Décima Cuarta. Horas Extras. Cuando por circunstancias especiales se aumente la jornada de trabajo, el
tiempo excedente se considerará como extraordinario y se pagará como tal y de conformidad a lo que señala la
Ley Federal del Trabajo. Los horarios extraordinarios de trabajo deberán ser solicitadas por un supervisor del área
y estar autorizados por Gerencia de Operaciones en el formato de “Autorización de Tiempo Extraordinario”
debidamente justificado con 24 horas de anticipación, adicional de ser registrados por el área de Gestión de
Talento.

Clausula Decima Quinta. Control De Asistencia. Será obligación personal de los trabajadores firmar la “bitácora
de asistencia y/o los listados de asistencia” diariamente al inicio y al final de su jornada de trabajo. El incumplimiento de esta disposición originará que se tenga por NO trabajado el día.

PERMISOS
Cláusula Décima Sexta. Solicitud Permisos: En caso de que el trabajador requiera ausentarse a su fuente de
trabajo deberá de solicitar permiso con 24 horas de anticipación a su jefe inmediato, esta incidencia deberá de
ser notificada al departamento de Gestión de Talento.
Estos permisos se clasificarán en: Permisos con Goce de Sueldo y Permisos sin Goce de sueldo los cuales de
describen a continuación:

PERMISOS CON GOCE DE SUELDO:
• Permisos Con Goce de Sueldo: Todo aquel permiso de ausentarse a su fuente de trabajo o a desempeñar
sus funciones el cual fue contratado que avale la LFT tale como:
• Paternidad: Se darán 5 días hábiles con goce de sueldo, el cual se deberá de acreditar mediante acta de
nacimiento del hijo.
• Fallecimiento de Familiar Directo: Se otorgarán 2 días por fallecimiento de familiar directo mismo
considerados aquellas relaciones ascendentes (Padres) Descendientes (Hijos), Pares (Hermanos y
conyugue) Esta incidencia deberá de ser acreditada por medio del acta de defunción.
• Matrimonio: Se otorgarán 2 días con goce de sueldo aquel empleado que contraiga matrimonio civil y
esté sea acreditado con acta de matrimonio.
• Permiso por Lactancia: Se otorgarán a las madres trabajadoras 2 descansos de 30 min al día, para
alimentar a sus hijos durante los primeros 6 meses posteriores al nacimiento (Se podrá realizar
negociación por común acuerdo con el patrón, para que este descanso se considera como reducción de
su jornada de trabajo por 1 hora durante el periodo antes referido).

PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO: Se considerará permiso sin goce de sueldo todo acuerdo con su jefe inmediato
para ausentarse a laborar por motivos personales que no se podrían justificar como incapacitantes o permisos
con goce de sueldo estos días deberán de ser reportados con anticipación al área de Gestión de Talento.

CAPÍTULO QUINTO.
DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES
Cláusula Decima Séptima. Vacaciones Y Días De Descanso. Las vacaciones y días de descanso obligatorios serán
los establecidos por la Ley o en el “Contrato” respectivo.
Cláusula Decima Octava. Prima Vacacional. La empresa concederá vacaciones anuales conforme a lo señalado
por la Ley o a lo establecido en el “Contrato” respectivo; asimismo, se cubrirá la prima vacacional correspondiente.
Cláusula Decima Novena. Disfrute De Vacaciones. Para el disfrute de las vacaciones del personal se computarán
por año cumplido de la antigüedad que le corresponda, y en caso de ser necesario negociando la fecha en que
serán tomadas, conforme a la carga de trabajo. Los días de vacaciones deberán conciliarse con el jefe directo por
lo menos una semana antes del periodo requerido.
En el caso de existir alguna situación particular, no prevista por el colaborador donde requiera un periodo de tiempo más corto para la solicitud de sus vacaciones, deberá ser solicitadas mediante el formato de correspondiente a dicha solicitud y autorizado por su jefe Inmediato.
En caso de tomarse el periodo vacacional sin previa autorización y sin el formato correspondiente dicho
ausentismo será considerado como falta injustificada para las sanciones y efectos legales que correspondan.

CAPÍTULO SEXTO.
HIGIENE Y SEGURIDAD
Cláusula Vigésima. Medidas De Seguridad E Higiene. La Empresa podrá adoptar las medidas de Higiene y
Seguridad que considere pertinentes y las que las autoridades competentes señalen.
Los trabajadores en el cumplimiento de sus labores deberán apegarse a los lineamientos contenidos en LAS

POLITICAS DE SEGURIDAD E HIGIENE.
La empresa puede auditar la salud de los colaboradores aleatoriamente como parte del programa de seguridad e
higiene por medio de exámenes médicos certificados. En el caso de tener resultados médicos de los colaboradores que arriesguen su integridad o la de sus compañeros se aplicara las acciones correspondientes de
acuerdo con la ley.
Cláusula Vigésima Primera. Comisión Mixta De Seguridad E Higiene. Para los efectos de este CAPÍTULO se
formará en la Empresa una Comisión Mixta Permanente de Seguridad e Higiene.
Cláusula Vigésima Segunda. Atribuciones De La Comisión Mixta De Seguridad E Higiene. Serán atribuciones
obligatorias de la Comisión Mixta Permanente de Seguridad e Higiene:
• Armonizar los preceptos de higiene en general con los de higiene industrial, comercial o de servicios.
• Proponer las medidas para prevenir los riesgos de trabajo y vigilar que éstas se cumplan estrictamente,
así como los días y horas para hacer limpieza y aseo.
• Vigilará que la Empresa proporcione a los trabajadores los equipos de protección que sean necesarios,
especialmente para proteger a menores y embarazadas de labores peligrosas.
• Los trabajadores se abstendrán de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la
de sus compañeros o la de la Empresa.
• Señalará la forma y el tiempo en que los trabajadores deberán someterse a exámenes médicos, y a las
medidas profilácticas que dicten las autoridades.
Cláusula Vigésima Tercera. Botiquín De Primeros Auxilios. En los lugares estratégicos de la Empresa se colocarán
extintores, así como botiquín de primeros auxilios, debiendo nombrar la Comisión de Seguridad e Higiene a la
persona que deba prestar los primeros auxilios.
Cláusula Vigésima Cuarta. Enfermedades Contagiosas. Cuando alguno de los trabajadores contraiga alguna
enfermedad contagiosa, éste o cualquier trabajador de la Empresa que tuviera conocimiento del hecho, estarán
obligados a dar de inmediato aviso a fin de que el trabajador enfermo pueda ser examinado por los médicos de

IMSS.
CAPÍTULO SÉPTIMO.
SEGURIDAD SOCIAL

Cláusula Vigésima Quinta. Afiliación Al IMSS. La empresa inscribirá a sus trabajadores en el IMSS, quedando en
consecuencia a cargo de esta Institución el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie que otorga
en los términos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
El trabajador tiene la obligación de tramitar su alta de servicio médico antes del término del 1er mes, en la clínica
IMSS que le corresponde, esta es asignada de acuerdo con su domicilio, garantizando así su horario de atención y
consultorio. Deberá llevar los siguientes documentos: Alta de la empresa, CURP, Comprobante de domicilio
reciente, y la INE vigente.
Cláusula Vigésima Sexta. Justificación De Ausencias Por Enfermedad. En caso de ausencia por enfermedad
general o accidente de trabajo de los trabajadores, para justificar sus faltas deberán presentar a la Empresa las
constancias de incapacidad que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social. En caso contrario se considerarán
las faltas como injustificadas.
Cláusula Vigésima Séptima. – Incapacidades Del IMSS. Las faltas de los trabajadores por enfermedades o por
accidente de trabajo serán justificadas únicamente con las incapacidades expedidas por el IMSS.
Es obligación personal del trabajador dar seguimiento a la expedición de las incapacidades y/o formatos que
contemplen su riesgo de trabajo, así como el cobro de estas conforme al proceso establecido por el Instituto
Mexicano de Seguridad Social.

CAPÍTULO OCTAVO.
LUGAR Y DÍAS DE PAGO
Cláusula Vigésima Octava. Días De Pago. Los salarios de los trabajadores serán cubiertos conforme a lo
establecido a sus contratos individuales de trabajo.
Cláusula Vigésima Novena. Pagos De Salarios. El pago se realizará por transferencia electrónica o en cheque para
empleados de nuevo ingreso (los primeros pagos, mientras se tramita su tarjeta de débito). El salario del
trabajador en cheque será únicamente entregado al mismo trabajador, salvo casos excepcionales en los que se
acepta apoderado con carta poder firmada por el colaborador más dos testigos, en términos del artículo 100 de
la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula Trigésima. Recibos De Salarios. Los trabajadores tienen la obligación de ofrecer un correo electrónico
para tener acceso a sus recibos de nómina timbrados, proceso oficial de recepción de estos. En el caso de ser
necesario estarán obligados a firmar de recibido, cualquier otro documento referente que exija la Empresa como
comprobante del pago de salarios o de cualquier otra prestación.
Los bonos por objetivos están sujetos a evaluación del jefe directo quien enviara dicha evaluación, dichos bonos
son correspondientes al periodo del mes anterior, los jefes inmediatos realizaran él envió al área de Gestión de
Talento los primeros 5 días hábiles de cada mes para procesar su pago.
Pago de comisiones: el proceso de pago de comisiones está sujeto a las autorizaciones previas del área comercial
y de la dirección general.
Una vez expedido el reporte de comisiones por parte del área de nóminas no será posible agregar facturas para
realizar recalculo en el dado caso de que esto suceda dicha factura deberá reflejarse en el cálculo del siguiente
mes.

CAPÍTULO NOVENO.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cláusula Trigésima Primera. Obligaciones Especiales. Además de aquellas obligaciones derivadas del “Contrato”
respectivo y de las que señala el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, el personal tendrá de manera específica,
las siguientes:
• Apegarse directamente a todas las disposiciones de este Reglamento.
• Realizar su trabajo acorde a los lineamientos de calidad y respuesta que solicita el jefe directo.
• Los colaboradores deberán estar dentro de las áreas de producción, en área de almacén deberán
permanecer solo el personal autorizado y asignado a dicha área.
• El colaborador debe estar localizable y disponible en su horario de trabajo cuando seas requerido para
una revisión.
• Los colaboradores deberán comportarse y dirigirse a todo el personal de la compañía de manera
profesional y con evidencia clara para resolver los conflictos que lleguen a presentarse en la jornada de trabajo.
• Los colaboradores deberán participar ante las situaciones, juntas, eventos donde le sea requerido por
parte del equipo de lideres de la organización.
• Prestar auxilio inmediato cuando peligren las personas o intereses de la empresa, cuidando de sus
compañeros de trabajo.
• Guardar la más estricta discreción sobre los asuntos de la empresa.
• Usar los sanitarios para el fin específico.
• Si hay alguna razón por la cual debe usar el baño de forma inusual, deberá presentar una notificación
medica del padecimiento (cuando este sea de periodo indefinido).
• El colaborador está obligado a denunciar cualquier acto contra el presente reglamento interior de trabajo
de sí mismo o algún colaborador, en caso contrario se aplicará una llamada de atención acorde a la cláusula de
sanciones del presente Reglamento.
• Usar las máquinas y herramientas propias de la empresa en la forma que ésta señale.
• Mantener las áreas de trabajo limpias.
• Reportar a su jefe inmediato de los desperfectos e irregularidades que noten en las instalaciones de la
empresa a fin de evitar daños, perjuicios o accidentes que pongan en riesgo el bienestar de las personas, los
intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
• Cooperar plenamente en los casos que la Empresa lleven a cabo una investigación para aclarar asuntos
de trabajo.
• Acudir al trabajo portando el uniforme y equipo de protección personal proporcionado por la Empresa.
• Presentarse a trabajar en el horario designado, y debidamente aseado.
• Firmar las asignaciones de las herramientas que se le entreguen en préstamo para el desempeño de sus
labores y en todo momento serán responsables de su cuidado
• Restituir a la empresa los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que
les hayan proporcionado para realizar su trabajo, excepto por el deterioro que se origine por el uso de estos
objetos.
• Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos cuya
elaboración concurran directamente, y de los cuales tengan conocimiento por el trabajo que desempeñan, así
como los asuntos administrativos internos de la empresa que al momento de divulgarla cause perjuicio a la
empresa.
• El personal deberá de dar aviso inmediato a su jefe directo al momento de ocurrir un accidente para que
la empresa proceda a elaborar el reporte de accidente a las autoridades respectivas y al Instituto Mexicano del
Seguro Social.
• Si un trabajador tiene una enfermedad que requiera de medicamentos que alteren su estado emocional
o puedan alterar sus acciones, deberá de informarle a su jefe directo antes de ingresar a sus labores, así como
también si padece de alguna enfermedad contagiosa como varicela, viruela, sarampión, COVID, etc. o de alto
riesgo que ponga en peligro la salud de todo el personal, deberá de abstenerse a presentarse a laborar y acudir asu Médico particular del IMSS para su revisión e incapacidad.

CAPÍTULO DÉCIMO.
PROHIBICIONES
Cláusula Trigésima Primera. Prohibiciones. Además de aquellas prohibiciones que señala el artículo 135 de la
Ley Federal del Trabajo, el personal tendrá de manera específica, las siguientes:
• Portar armas de cualquier clase dentro de la Empresa.
• Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad o la de los demás, o que pueda dañar el
mobiliario y equipo en general propiedad de la empresa.
• Suspender sus labores o abandonarlas sin previo aviso.
• Presentarse en estado de embriaguez o bajo influencia de algún narcótico o droga enervante, así como
introducirlos e ingerirlos en los locales de la Empresa o fuera.
• Obstaculizar o entorpecer las labores productivas en la Empresa.
• Comunicar a personas ajenas a la Empresa informes sobre asuntos o negocios de esta.
• Divulgar los métodos de negocios, procesos productivos, estrategias productivas aplicadas, programas
de mantenimiento, las bases de datos, los programas de cómputo, los procesos de funcionamiento, el
conocimiento aplicable a los métodos de negocios desarrollados por la organización y sus clientes, las
estrategias de operación, nueva tecnología, las técnicas de administración, información de carácter interno
como: (Sueldos, condiciones y prestaciones otorgadas por la empresa, Montos de Facturación, Saldos en
Cuentas Bancarias, Etc.)
• Sacar de la Empresa documentos, útiles, herramientas u objetos pertenecientes a la misma o que estén
bajo su cuidado o custodia.
• Revelación de secretos o información confidencial que le hubiere sido proporcionada por cualquiera de
los clientes.
• Introducir objetos ajenos a la empresa que atenten contra la integridad física o psicológica de los
colaboradores de trabajo y/o atenten a daños y perjuicios al bien inmueble, así como a los activos fijos propiedad
de la empresa.
• Realizar labores distintas o ajenas a la Empresa en el interior de esta o durante la jornada normal de
trabajo.
• Alterar o modificar Registros de Control propios a la Empresa.
• Fumar dentro de zonas prohibidas.
• Realizar actos contra la moral y buenas costumbres.
• Dormirse en horas de trabajo.
• Realizar actividades en lugares peligrosos o insalubres.
• Realizar cualquier actividad que ponga en peligro su salud o su vida.
• Introducir o permitir la entrada a la Empresa personas ajenas a la misma sin previa autorización.
• Todos aquellos actos que impliquen una prohibición derivada de alguna disposición legal, contractual o
reglamentaria.
• Utilizar los teléfonos de la empresa para asuntos particulares.
• Utilizar su teléfono personal en área de producción.
• Hacer actividades dentro de los horarios de trabajo diferentes para los que se les fue contratado.
• Pedir o aceptar gratificaciones por trabajos que tienen la obligación hacer.
• Consumir alimentos o bebidas en las áreas de producción, almacenamiento de materiales o producto
terminado.
• Manipular herramientas o maquinas que no corresponden a su actividad o puesto de trabajo, así como
usarlas en actividades para las que no fueron diseñadas o hacer modificaciones sin permiso.
• Modificar o usar de forma incorrecta el equipo de protección personal.
• Faltas de respeto hacia los compañeros de trabajo, así como a sus administrativos y directivos.
• La utilización de celulares personales o cualquier otro electrónico que altere el orden, disciplina y
desempeño laboral en el centro de trabajo.
• Encontrarse durante un tiempo prolongado sin realizar sus actividades de trabajo (tiempos muertos).
• Excederse del tiempo de descanso u break.
• Comer en el área de trabajo y/o realizar cualquier actividad no autorizada y/o con el fin del área del
trabajo.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO.
SANCIONES
Cláusula Trigésima Segunda. Causales De Rescisión. Son causas de rescisión del “Contrato” las señaladas en el
artículo 47 de “la Ley Federal del Trabajo”.
Cláusula Trigésima Tercera. Sanciones. Toda aquella violación a este Reglamento, a “la Ley”, o al “Contrato”
respectivo, que no sean causa de rescisión de Contrato, serán evidentemente sancionadas por la Empresa con
amonestación verbal o escrita, actas administrativas, suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por tres días
o la rescisión del contrato; para aplicar dicha sanción se tomara en consideración los antecedentes del empleado
así como la gravedad de la falta cometida, la empresa en cada caso realizará las investigaciones correspondientes,
concediendo siempre al trabajador su derecho de audiencia y defensa, a quien se le notificarán las medidas
disciplinarias oportunamente.
La calificación y/o clasificación de las sanciones a las que se refiere el Reglamento serán clasificadas y descritas en
de la siguiente manera:
Incidencias tipo A: Muy graves, la sanción corresponde a rescisión de contrato inmediato.
Incidencias tipo B: Reincidencias sin corrección de incidencias Tipo C, la sanción corresponde a suspensión laboral
hasta por tres días sin goce de sueldo.
Incidencias tipo C: Graves, la sanción correspondiente es acta administrativa adicional de realizar descuento
correspondiente en caso de destrucción de los bienes de la empresa por causales imputables al trabajador.
Incidencias tipo D: Leves, la sanción correspondiente es amonestación verbal.
Cláusula Trigésima Cuarta. Matriz de Sanciones y Consecuencias. Todo comportamiento no deseado, violación
al reglamento interno y/o políticas vigentes que regulen las conductas esperadas de los colaboradores, serán
sancionadas por nuestro marco regulador “Matriz de sanciones y consecuencias” mismo documento que describe
la clasificación de la gravedad de los hechos, la sanción correspondiente, el responsable de la aplicación, así como
el número de reincidencias posibles o admitidas, dicho documento se localiza en este reglamento interior de
trabajo como Anexo I.
Toda sanción realizada deberá ser debidamente documentada, bajo los formatos establecidos por la empresa y
así mismo reportadas al área de Gestión de Talento, y estos mismos tendrán una vigencia de 12 meses móviles
que formaran parte del expediente del colaborador, más no tendrá efecto acumulativo posterior a la temporalidad
expuesta con anterioridad.
Clausula Trigésima Quinta. Incidencias Tipo D. Incidencias clasificadas con gravedad leve el cual amerita como
sanción una amonestación verbal y podrá contar como máximo de cuatro eventualidades previas a la rescisión de
contrato, dicha sanción deberá ser documentada por medio del formato de amonestación verbal el que deberá
ser firmada por el colaborador como muestra de estar enterado de dicho comportamiento no deseado, tales
como:
Retardos: Cualquier demora mayor a diez minutos para arribar a su centro de trabajo, mismo no justificado con
anterioridad a su jefe inmediato
Uniforme: No portar el uniforme o prenda asignada por la compañía para realizar las actividades contratadas
Lineamiento de las instalaciones: No cumplir con los lineamientos en temas de seguridad e higiene, disciplina y
conducta dentro de las instalaciones, así como ingerir alimentos en las áreas de producción y/o almacenamiento
de producto, así como realizar actos que pongan en riesgo la integridad física o psicológica propia o de terceros.
No mantener limpio y ordenado el lugar de trabajo y/o área asignada, así como hacer uso del celular en zonas
productivas no autorizadas.
Tiempos muertos: Disponer del tiempo efectivo laboral para actividades que no se le fueron encomendadas, así
como extender los tiempos que se le fueron asignados para alimentos y descanso.
Complicidad: No reportar de forma inmediata la violación del reglamento interno o políticas vigentes de la
compañía, así como aquellas que pongan en peligro la integridad de otros.
Clausula Trigésima Sexta. Incidencias Tipo C. Incidencias clasificadas con gravedad grave el cual amerita como
sanción la aplicación de un acta administrativa y podrá contar como máximo de tres eventualidades previas a la
rescisión de contrato, dicha sanción deberá ser documentada por medio del formato de acta administrativa y que
deberá ser firmada por el colaborador como muestra de estar enterado de dicho comportamiento no deseado,
tales como:
Faltas Injustificadas: Contar con más de dos inasistencias injustificables, sin la documentación autorizada o que
las respalde.
Daño a recurso material y/o intelectual: Todo aquel daño que se realice por negligencia u omisión de procesos
que pueda atentar contra la propiedad material y/o intelectual de la empresa.
Incumplimiento: El incumplimiento de cualquier indicación laboral, desobediencia a superiores, o falta de
cumplimiento de objetivos y acuerdos previamente establecidos constituye una falta laboral.
Equipo de protección personal o actos inseguros: Todo incumplimiento de las normas de seguridad, incluyendo
el uso del equipo de protección personal y la realización de actos inseguros, que pongan en riesgo la integridad
propia y la de terceros.
Lenguaje Inadecuado: El uso de lenguaje inapropiado u ofensivo hacia compañeros, clientes o proveedores está
estrictamente prohibido.
Clausula Trigésima Séptima. Incidencias Tipo B. Las reincidencias sin corrección ameritarán suspensión laboral
hasta por tres días sin goce de sueldo y podrá contar como máximo de dos eventualidades previas a la rescisión
de contrato, el jefe inmediato deberá evaluar la gravedad y el contexto del comportamiento no deseado y podrá
tomar la decisión de suspender al colaborador de uno a tres días como máximo. La misma deberá ser
documentada por medio del aviso de suspensión de labores y que deberá ser firmada por el colaborador como
muestra de estar enterado de dicho comportamiento no deseado, tales como:
Reincidencia de faltas injustificadas: Contar con más de tres inasistencias justificables, sin la documentación
autorizada o que las respalde.
Reincidencia de daños a materiales y/o intelectual: Cometer negligencia y omisión de procesos que pueda
atentar contra la propiedad material y/o intelectual de la empresa en más de dos ocasiones en un periodo de 90
días naturales.
Reincidencia a incumplimiento: Reincidir en incumplimiento de cualquier indicación laboral, desobediencia a
superiores, o falta de cumplimiento de objetivos y acuerdos previamente establecidos en más de dos ocasiones
en un periodo de 30 días naturales
Reincidencia a Equipo de Protección Personal o actos inseguros: Reincidir en el incumplimiento de las normas
de seguridad, incluyendo el uso del equipo de protección personal y la realización de actos inseguros, que pongan
en riesgo la integridad propia y la de terceros en más de dos ocasiones en un periodo de 30 días naturales.
Reincidencia a Lenguaje Inadecuado: Reincidir en el uso de lenguaje inapropiado u ofensivo hacia compañeros,
clientes o proveedores está estrictamente prohibido, en más de dos ocasiones en un periodo de 30 días naturales.
Clausula Trigésima Octava. Incidencias Tipo A. Las incidencias clasificadas como muy graves corresponden a la
rescisión inmediata del contrato. La misma deberá ser documentada y firmada por el colaborador como muestra
de estar enterado de dicha falta y sanción correspondiente, las acciones o comportamientos no deseados que
ameritan dicha sanción son:
Robo, fraude o actividad criminal: Cualquier actividad que demuestre la falta de probidad por parte del
colaborador.
Acoso sexual u actos inmorales: Cualquier actividad que se demuestre que atente contra la integridad física y/o
psicológica de otra persona sin consentimiento en el centro de trabajo o eventos organizados por la empresa.
Conflictos violentos: Cualquier tipo de agresión física que se presente dentro o fuera de las instalaciones en
horario laboral, ya sea a compañeros, clientes y/o proveedores.
Confidencialidad: Cualquier acto que demuestre la falta de probidad intelectual por parte del colaborador, que
atente contra la integridad de las instalaciones y procesos de esta.
Alterar el orden de trabajo: Cualquier reunión o desaprovechamiento del tiempo efectivo laboral que incite a
realizar actos negativos contra la empresa, clientes y/o proveedores
Daño a recurso material y/o intelectual: Cualquier acto con dolo que atente contra la propiedad material y/o
intelectual de la empresa.
Embriaguez: Presentarse a laborar en estado inconveniente o con grados de alcohol, será considerado como acto
inseguro y se tomará como tal.
Discriminación: Cualquier tipo de agresión discriminatoria por condición física, etnia, color, genero, sexo, religión,
condición social y/o salud.
Seguridad: Cualquier acto que ponga en riesgo la seguridad y/o integridad física a la de algún colaborador, cliente
y/o proveedor.
• De acuerdo con las sanciones en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo, se utilizará el récord de
seguridad que se muestra al reverso de su credencial, en él se señalará la amonestación marcando o
cortando un círculo de la credencial, cuando un colaborador alcance las 3 sanciones (3 marcas o cortes
en la credencial) el jefe directo será sancionado marcando una vez su credencial. En caso de que un
colaborador alcance las 5 marcas en su credencial podrá ser dado de baja y el gerente a cargo se le
sancionará una vez marcando su credencial.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO.
SEGURIDAD PATRIMONIAL
Clausula Trigésima Novena. Prevención De Daños Al Patrimonio De La Empresa. Todos los trabajadores que
desempeñan cualquier labor en las instalaciones deberán acatar las normas de seguridad para la prevención de
posibles actos o conductas delictivas de los colaboradores de la empresa y de terceros, que tengan la finalidad de
provocar un daño al patrimonio de la Empresa.
Cláusula Cuadragésima. Involucrados En El Cuidado Del Patrimonio De La Empresa. Todos los trabajadores que
en sus funciones administren valores, dinero en efectivo, bienes, documentos, cheques, claves, medios
magnéticos contraseñas y/o cualquier tipo de acceso electrónico a cuentas bancarias vía ventanilla de sucursal
bancaria o por medio de los portales web de la Instituciones Bancarias son los responsables directos del adecuado
uso y cuidado de bienes que administren.
Cláusula Cuadragésima Primera. Confidencialidad. Los trabajadores externos deberán abstenerse de comentar,
divulgar, informar o transmitir información por cualquier medio, aquella información confidencial que represente
un alto valor económico para la empresa.
Cláusula Cuadragésima Segunda. Uso De La Información Confidencial. Los colaboradores deberán abstenerse en
todo momento de hacer mal uso de información de Cuentas Bancarias y de todos los elementos técnicos, medios
magnéticos, documentos, información confidencial que tenga relación con o se refiera a las mismas.
Cláusula Cuadragésima Tercera. Lineamientos De Seguridad. Todos los trabajadores de la empresa, empleados
que administren alguna bien propiedad de la empresa deberán cumplir los siguientes lineamientos de seguridad:
• La última persona que se encuentre en las instalaciones deberá de revisar que las puertas de acceso o
entrada a la empresa se encuentren cerradas, solamente cuando exista alguna persona vigilando el acceso se
podrá mantener abierta.
• No permitir el acceso a la empresa a personas desconocidas, sin la previa identificación y verificación del
asunto a tratar en la empresa.
• Si se maneja grandes cantidades de dinero en efectivo, no informar a ninguna persona sobre dicho
patrimonio, si fuera necesario tenerlo en la empresa por alguna transacción comercial resguardarlo en algún lugar
seguro y en caso contrario depositarlo lo antes posible en la cuenta bancaría de la empresa.
• No dejar objetos de valor o dinero en efectivo sin ningún cuidado y a la vista o alcance de cualquier
persona.
• No proporcionar información de las operaciones de la empresa o financiera al personal de la empresa
ajeno a esta información y/o por teléfono a personas desconocidas que llegarán a solicitarlo.
• Resguardar las claves o NIP de las cuentas de la empresa y no darlo a conocer a personas ajenas a esta
información.
• Apagar la iluminación, maquinaría o equipo de las aquellas áreas donde no se necesite y que por olvido
o descuido se hayan quedado encendidas.
Cláusula Cuadragésima Cuarta. Daños Al Patrimonio De La Empresa. Los daños al patrimonio de la empresa serán
responsabilidad de aquella persona involucrada en su uso o administración, ya que ser víctima de un delito no
exime de la culpa al colaborador que disponga de recursos propios de la Empresa, con la finalidad de complacer
cualquier exigencia solicitada por terceros y/o daños por mal uso.
Cláusula Cuadragésima Quinta. Acción Legal. La empresa se reserva el derecho de iniciar cualquier acción legal
en contra de los colaboradores de la empresa y quienes resulten responsables por actos, omisiones y conductas
delictivas que afecten el patrimonio de la empresa.
Cláusula Cuadragésima Sexta. Reparación De Daños. El Gerente de la empresa será responsable de exigir la
reparación del daño, informar a las Autoridades cualquier incidente de consecuencias patrimoniales utilizando los
medios adecuados para que las autoridades correspondientes conozcan y sancionen a los responsables de hechos
que afectaron el patrimonio de la empresa.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
CLÁUSULA PRIMERA. El dicho reglamento ha sido creado de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores.
CLÁUSULA SEGUNDA. El presente Reglamento será enviado a imprimir y distribuido a todo el personal con el fin
de dar a conocer, o en su defecto será publicado en lugares visibles de la Empresa.
CLÁUSULA TERCERA. Este Reglamento entrara en vigor a partir del 01 de enero de 2025 y su observancia es de
carácter obligatorio para todo el personal de la empresa.
CLÁUSULA CUARTA. Cualquier robo, por la cantidad que sea, se considera como tal y se castiga con el despido.
CLÁUSULA QUINTA. Este Reglamento podrá ser modificado o complementado de común acuerdo entre las partes
y notificado oportunamente a las autoridades respectivas, así como a los trabajadores de la Empresa.
CLÁUSULA SEXTA. Existen 4 tipos de FALTAS para determinar el tipo de sanción que precederá: Incidencias A, B, C
y D, la clasificación consecuencias, responsables de aplicación de la sanción, así como las eventualidades son
descritas en el Anexo I. de este mismo Reglamento de Trabajo.
CLAUSULA SÉPTIMA. Los materiales, equipo, mobiliario, herramientas que impliquen un daño o un retrabajo por
negligencia u omisión de procesos, así como por falta de supervisión o descuido serán cobrados a quien resulte
responsable.
CLAUSULA OCTABA. Todo operario que extraiga algún paquete de la Empresa está obligado a presentar a la
persona autorizada un pase o comprobante donde está especificado el contenido del bulto o paquete, pues de
otro modo no se le permitirá la extracción del establecimiento. Además, si la Empresa lo juzga conveniente, podrá
revisar el contenido.

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